Las fechas que debe tener en la memoria para que la declaración de la Renta no sea un mal recuerdo
Este lunes 5 de mayo de 2014 comenzaba el plazo para pedir cita previa de ayuda de confección del borrador y de la declaración de la Renta 2013. Un periodo de petición de turno en la Agencia Tributaria que terminará el 27 de junio.
Respecto a la confección de declaraciones en Hacienda, hay que tener en cuenta que no podrán solicitar cita previa aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 65.000 euros, rendimientos del capital mobiliario superiores a 15.000 euros ni con más de un inmueble arrendado o más de dos transmisiones de bienes o regímenes especiales. Tampoco se elaboran declaraciones complementarias de años anteriores..
La cita se puede pedir por internet 'agenciatributaria.es' con el número de identificación fiscal (NIF) o número de identidad de extranjero (NIE) y número de referencia; con el NIF/NIE y casilla 620 de la Renta 2012; o con el certificado electrónico o DNIe. También por teléfono, en el 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas) con el NIF o el NIE.
PERIODO DE DEVOLUCIONES
Por otra parte, Hacienda ya inició su periodo de devoluciones el pasado 3 de abril para los contribuyentes que, una vez revisado, presentaron su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria.
La devolución de las cantidades vía el programa Padre ya se inició a partir de este lunes.
De aquí a que finalice la campaña, el próximo 30 de junio, encontramos las siguientes fechas claves:
12 de mayo: Todos aquellos que hayan solicitado cita podrán acudir a partir de este día a recibir ayuda en la Agencia Tributaria para elaborar la declaración a través del programa Padre o para modificar el borrador.
25 de junio: En esta jornada finaliza el plazo para presentar el borrador y la declaración en el caso de que el resultado diferencial sea a ingresar con domiciliación bancaria.
27 de junio: Fin del plazo para solicitar cita previa
30 de junio: Último día para presentar el borrador y la declaración de la renta en el caso de que Hacienda tenga que devolver dinero al contribuyente, en el que se haya renunciado a la devolución y cuando el ingreso no se realice mediante domiciliación bancaria.
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