Ryanair no caprichos no está párrafo: despide una porción auxiliar sin zamparse sin pagarlo pecado bocadillo
"Comerse sin bocadillo Destinado A la venta una del los Pasajeros pecan la Debida la Autorización y el pecado Abonar do precio",según rubro Recoge La Sentencia.
En Do Fallo, Dictado el 30 de Diciembre de 2013, la Sala senala La Falta de Jurisdicción de los tribunales españoles Sociales párr resolución Sobre la Demanda de despido formulada Por La 'low cost', Dado Que el afectado FUE Contratado Bajo la Legislación Irlandesa where Ryanair Tiene do sede.
Por Ello, revocación integramente La Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declaración competentes no una los tribunales españoles párr study de la Demanda de despido formulada.
La Sala argumentación de Me cláusula 35 del Contrato Entre el Demandante y la Empresa DISPONE de Me Relación laboral Entre la Empresa y el trabajador sí regirá baño TODO Momento porciones de Las Leyes baño vigor baño Irlanda, Por Lo Que los tribunales Irlandeses TIENEN "Jurisdicción en TODAS las Cuestiones Relacionadas Con La ejecución deberían tramitar y rescisión del Contrato ".
LOS HECHOS
Los Hechos sí remontan al Pasado 12 de Diciembre de 2012, Cuando el tripulante de cabina Demandante TOMO UN bocadillo a bordo Destinado A La Venta de los Pasajeros "pecado la Debida la Autorización y el pecado Abonar do precio".
Ryanair abrió sin expediente informativo al auxiliar de Vuelo afectado el 17 de enero de 2011, Que derivó en despido posterior un.
El trabajador afectado FUE Contratado en junio de 2007 de forma temporal, encadenando Varios CONTRATOS, El último en junio de 2010, estafa FECHA DE Finalización en junio de 2013, ONU de la estafa sueldo bruto anual de la ONU Y Salario Bruto Anuales prorrateado De € 20,070.
DENUNCIA
Ante Hechos ESTOS, el afectado, de Nacionalidad española y estafa domicilio en Madrid, presento Una denuncia ante los tribunales españoles contra las Empresas porción Workforce contratista International, la firma Que abona do nómina, POR subcontratada Ryanair.
Segun figurativo en Do Contrato, el Demandante prestaba Servicios de Como auxiliar de cabina Para La Aerolínea estafa de base en Oslo, acudiendo un su domicilio de Madrid Durante sos Días de libranza.
Tras Estudiar la Demanda, el Juzgado de lo Social n º 40 de Madrid, sí declaro incompetente, y el afectado acudió un Una Instancia superiores recurso presentando un.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la Sentencia dictada Una el 22 de septiembre de 2011, Que lo admitió a trámite, absolvió a Las Dos Empresas pecan Para entrar un study El Fondó de la Demanda contra Ellas porción Falta de legitimación Y sin perjuicio De que de el afectado presentará recurso ante el los Tribunales competentes.
El afectado recurrió al TS, Que En Su Fallo revocación integramente La Sentencia de Instancia y absuelve a Las Dos demandadas.
stagduran
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