¿Es legal poner el aviso del radar justo donde está el aparato?
Uno de los últimos radares instalados en la M-30, el que está poco después de pasar bajo el Puente de Ventas en sentido sur, tiene el aviso obligatorio en el mismo pórtico donde está situado el radar en el pilar derecho, por lo que el conductor no tiene tiempo de frenar. ¿Esto es legal? Esto mismo ocurre en otros radares y por eso me interesa saber su opinión. Carmen Losada
El Art. 22 del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos establece que : "Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras (entre los que se encuentran los radares fijos) se utilizará una placa informativa, en la que figurará el pictograma de una cámara de vídeo y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior". La placa tendrá la misma forma, color y diseño que la señal de indicación general con nomenclatura S-17, descrita en el Art. 159 del Reglamento General de Circulación. La ubicación de dicha señal significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámara.
¿Hay alguna garantía al comprar un coche usado a un particular?
Hace menos de un mes que le compré un coche de segunda mano a un particular. Y la cosa empezó ya mal porque a los cinco días no pude arrancarlo y tuve que llevarlo con una grúa a un taller. El mecánico me comentó que la avería era consecuencia de un mal mantenimiento y que era un problema grave de la distribución.
¿El particular tiene alguna responsabilidad? ¿Si la reparación me cuesta más que lo que aboné por el coche, ¿puedo pedir al vendedor la devolución del dinero y que se quede con el coche? Si finalmente lo reparo, ¿puedo reclamarle al vendedor que pague al menos parte de la factura? Rocío Saínz
Las operaciones de compra-venta de coches entre particulares no está sujeta a la Ley de Garantías. Por tanto ninguna garantía como tal está obligado a facilitarte. No obstante nuestra legislación sí establece que el vendedor de un bien (en este caso un automóvil) está obligado al saneamiento de los defectos ocultos que tuviera el vehículo si lo hacen inhábil para su uso, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido no lo habrías comprado o hubieras pagado menos precio por él. Para ejercitar la acción para el saneamiento de vicios ocultos en los tribunales el plazo es de seis meses desde la fecha de la compra-venta.
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